Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Quinquies Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 Quinquies. Registro de establecimientos públicos
Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o de recreo, talleres, lugares de depósito mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación o se traten de áreas privadas o de acceso restringido,podráprescindirsedela orden judicial, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado conelacto,serequeriráel consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión.Denoserotorgadoel consentimientoonoserposible recabarlo, el Ministerio Público solicitará la orden de cateo correspondiente. Cuandoexistanindiciosdequelas prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su verificación y en su caso, el registrodelosinmueblesdel establecimiento.
Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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