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Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 Quinquies. Registro de establecimientos públicos

Para el registro de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o de recreo, talleres, lugares de depósito mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación o se traten de áreas privadas o de acceso restringido,podráprescindirsedela orden judicial, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado conelacto,serequeriráel consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión.Denoserotorgadoel consentimientoonoserposible recabarlo, el Ministerio Público solicitará la orden de cateo correspondiente. Cuandoexistanindiciosdequelas prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su verificación y en su caso, el registrodelosinmueblesdel establecimiento.

Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto



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